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14 February 2020

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, radicado en Cancún, desechó el juicio del amparo en revisión que impedía el acceso vehicular a Malecón Tajamar, lo que posibilita que el gobierno municipal y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), reabran el tránsito de vehículos al polígono.

La resolución fue dictada el 30 de enero pasado por el Tribunal y se refiere al recurso de revisión 352/ 2019, promovido por el Movimiento en Pro de los Derechos del Pueblo, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en torno al juicio de amparo indirecto 794/ 2108, presentado para que las autoridades municipales y federales permitieran el acceso a Tajamar y cumplieran con otorgarle mantenimiento.

Los juzgadores concluyeron que la ciudadana, Katherine Ender, en su calidad de apoderada del Movimiento en Pro de los Derechos del Pueblo, carece de personalidad jurídica en el juicio y de “legitimación para interponer recurso de revisión en nombre de los habitantes de Cancún, Quintana Roo”.

Ender Córdova había argumentado que la reapertura vehicular de Tajamar, amenazaba “el logro civil” de ver restituido el manglar de manera natural en el polígono, al ocasionar ruido, contaminación, “aplastamiento de especies” -muchas de ellas protegidas- atentando contra el derecho humano a la protección integral de la salud y a un medio ambiente sano.

Bajo esos argumentos, la activista pretendió que la sentencia que permitiría el ingreso vehicular al lugar, fuese revocada, pero los magistrados concluyeron que ni su asociación civil, ni ella, “tienen el carácter de terceros interesados” en el juicio, por lo cual el recurso de revisión que promovió, es improcedente.

“El interés de la promovente es un interés simple y no un interés jurídico necesario para reconocerle el carácter de tercera interesada”, se lee en la sentencia, que señala que el hecho de que Ender haya realizado acciones de defensa de Malecón Tajamar, “no la legitima a intervenir en el juicio de amparo 794/ 2018”, al carecer de interés jurídico.

“Por las razones expuestas, debe desecharse el recurso de revisión”, resolvió el Tercer Tribunal, por unanimidad de votos de las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y de los magistrados, Jorge Mercado Mejía -presidente y ponente- y Leonel Jesús Hidalgo.

Lo anterior, implica que tanto el ayuntamiento de Benito Juárez, como el Fonatur, pueden reabrir el acceso vehicular y dar mantenimiento a Tajamar.

La historia surgió cuando un ciudadano, en representación de su hijo, presentó un amparo el 28 de mayo de 2018, para que la presidencia municipal de Benito Juárez, con cabecera en Cancún y dependencias a su cargo; el gobierno del estado y secretarías del gabinete; así como el Fonatur y la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), reabrieran el acceso y cumplieran con el mantenimiento del polígono.

El quejoso invocó que al restringir el acceso a Tajamar, se violentaban sus derechos humanos a la movilidad, libre tránsito, acceso al esparcimiento, deporte, salud y seguridad.

El Juzgado Segundo se declaró incompetente para atender el asunto y lo turnó al Juzgado Tercero, que resolvió el amparo 1064/ 2015 que dio pie a la histórica sentencia que dejó sin efecto la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), a favor del Fonatur, prohibiendo la emisión de nuevos permisos y ordenando la rehabilitación de los humedales en Malecón Tajamar.

Sin embargo, el 31 de mayo de ese año, el Juzgado Tercero rechazó dar entrada al amparo 794/ 2018, al no tener relación con la sentencia del amparo 1064/ 2015, por lo cual el Juzgado Segundo retomó el asunto y, el seis de junio, lo desechó, al considerarlo improcedente.

El 12 de junio de ese año, el ciudadano tramitó entonces un recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado, con el número de expediente 157/ 2018, que resolvió, el cinco de julio, declararlo fundado y ordenó al Juzgado Segundo admitir a trámite la demanda de amparo.

El 22 de febrero del 2019, en audiencia constitucional, el Juez Segundo dictó sentencia y sobreseyó el amparo, en torno a algunos de los actos reclamados, pero concedió el amparo para efectos de que la alcaldesa, “Mara” Lezama, ordenase “de inmediato” el acceso vehicular a Malecón Tajamar, que las vialidades no estuvieran obstruidas por cualquier objeto, reja o malla y que se procediera al mantenimiento del polígono.

Otro de los efectos obligó al Fonatur a dar mantenimiento a las vialidades con construcción finalizada, en calles, alumbrado público, áreas verdes y plantas de ornato, para que no existieran obstáculos que impidiesen el paso total al sitio.

Inconforme con esta sentencia, Katherine Ender, en su carácter de apoderada legal del Movimiento en Pro de los Derechos del Pueblo, interpuso un recurso de revisión, el tres de junio del año pasado, ante el Tercer Tribunal Colegiado, que lo admitió y radicó con el número 352/ 2019, para luego desecharlo el 30 de enero pasado.

(El Universal)

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